El artículo 144 de la Constitución Nacional quedará así:
La persecución de los delitos, de oficio o mediante denuncia de cualquier persona y la acusación de los infractores ante las autoridades competentes corresponden, en los términos y casos que señale la ley, al Fiscal General de la Nación, quien será el jefe superior de la Policía Judicial.
El Fiscal General dispondrá de los agentes que establezca la ley, con las atribuciones que ésta determine. Tendrán competencia en todo el territorio nacional.
La Cámara de Representantes ejerce determinadas funciones fiscales.