Micelio

Artículo 2.11.5.9

Patrimonio Del Fondo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio del fondo. Los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesquero para el Algodón, provendrán de las siguientes fuentes:

1.

Los activos del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, cuya transformación se ordena mediante el presente título.

2.

Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 2.11.5.11. del presente decreto.

3.

Las sumas que los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros, a los cuales se refiere el Capítulo V de la Ley 101 de 1993, destinen a favor del Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el algodón.

4.

Los recursos que les sean apropiados en el Presupuesto Nacional para capitalización.

5.

Los recursos que le aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

6.

Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros.

7.

Los derivados de las operaciones de cobertura de que trata el numeral 3 del artículo 2.11.5.8. del presente decreto.

8.

El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.

9.

Los recursos provenientes de préstamos del Presupuesto Nacional o de Instituciones de Crédito Nacionales o Internacionales.

10.

El producto de las sanciones pecuniarias impuestas a los vendedores, productores, exportadores o compradores retenedores, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento operativo del Fondo o en los Convenios de Estabilización.

Parágrafo 1

El Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón, podrá recibir recursos de crédito interno y externo, destinado al cumplimiento de los objetivos que le fija el presente título. La Nación podrá garantizar estos créditos de acuerdo con las normas de crédito público.

Parágrafo 2

Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón, podrá obtener financiación directa de Finagro, siempre y cuando respalde las obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía, expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Financiera.

(Decreto número 1827 de 1996, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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