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Artículo 1

Adición Del Título 7 A La Parte 12 Del Libro 2 Del Decreto 1068 De 2015

Decreto 2438 de 2018 · por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Adición del Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: TÍTULO 7 SUMINISTRO A LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) DE INFORMACIÓN DE OPERADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BANCOS DE INFORMACI Ó N Y/O BASES DE DATOS Artículo 2.12.7.1. Obligados a reportar información. Todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la Unidad. La información relevante requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá ser conducente, pertinente, necesaria y útil, para efectos del control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Para efectos del presente artículo se entienden como operadores de bancos de información y/o bases de datos, los definidos en el artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, entre los que se encuentran, las entidades públicas, privadas, financieras, centrales de riesgos, empresas de telefonía celular, y demás personas naturales o jurídicas que administren o dispongan de información. Artículo 2.12.7.2. Definición de la información relevante a suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La información relevante es la que administran y/o disponen los operadores de Información definidos en el artículo 3° de la Ley 1266 de 2008 que permitan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tener información actualizada de la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para el control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Artículo 2.12.7.3. Características y especificaciones técnicas de la información. Conforme con las condiciones y términos previstos en el presente título, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definirá mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante, que requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La información aquí prevista deberá ser suministrada a través de medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación del acceso a las bases de datos a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) cuando a ello haya lugar. Artículo 2.12.7.4. Término para el suministro de la información relevante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Las personas naturales y jurídicas obligadas al suministro de la información de que trata el presente título, deberán suministrar la información relevante requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha del recibo de la solicitud enviada por la Unidad. Artículo 2.12.7.5. Calidad en la entrega de la información. Los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deberán suministrar la información relevante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), atendiendo las características, especificaciones técnicas y términos previstos en los artículos 2.12.7.3. y 2.12.7.4 del presente Título de manera completa y exacta. Artículo 2.12.7.6. Protección, reserva y confidencialidad de la información. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), garantizará la protección, reserva y la confidencialidad de la información relevante suministrada y recibida, conforme con los protocolos de seguridad y control de acceso al sistema de información previstos por la entidad y atendiendo las instrucciones que se impartan a los usuarios de la información. El uso de la información reportada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se efectuará conforme con lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, en especial el artículo 15 de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012. DISPOSICIÓN FINAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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