º. Las tarifas arancelarias señaladas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de los tratamientos arancelarios establecidos en los Decretos 1741 de 1994, 2172 de 1995 y 2181 de 1996 para las importaciones originarias de Chile y en los Decretos 1161, 2137 y 2417 de 1996 para las importaciones originarias de México.
Decreto 690 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Las Tarifas Arancelarias Señaladas En El Artículo Anterior, Se Aplicarán Sin Perjuicio De Los Tratamientos Arancelarios Establecidos En Los Decretos 1741 De 1994, 2172 De 1995 Y 2181 De 1996 Para Las Importaciones Originarias De Chile Y En Los Decretos 1161, 2137 Y 2417 De 1996 Para Las Importaciones Originarias De México
Decreto 690 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.