Art. 4.° Dichos cuadros deben ser bien formados en todo sentido, tanto en la colocación de las cifras como en las adiciones parciales, centralizaciones y totales; de tal modo que los que contengan errores de cualquier clase no serán enviados al Congreso, sino devueltos a los funcionarios remitentes, con los demás del grupo a que correspondan, para las correcciones del caso.
Decreto 653 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Decreto 653 de 1882 · Sobre formación del censo general y distribución de la suma destinada al efecto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.