Micelio

Artículo 5

Para La Liquidación De Las Tarifas De Los "servicios Portuarios A La Nave" Y "servicios A La Carga" Correspondientes A Cargamentos De Importación, Importación En Tránsito Y Tránsito Internacional, Se Entenderá Por Toneladas Peso, El Peso De 1

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la liquidación de las tarifas de los "Servicios Portuarios a la Nave" y "Servicios a la carga" correspondientes a cargamentos de importación, importación en tránsito y tránsito internacional, se entenderá por toneladas peso, el peso de 1.000 kilogramos, y tonelada, volumen, el volumen de 40 pies cúbicos; La Empresa la modalidad que más convenga a ella pero por regla general se liquidara sobre las bases de liquidación de los fletes por parte del Naviero. Para la liquidación de los demás servicios, excepto los servicios marítimos a las naves, se entenderá por tonelada, la tonelada peso de 1.000 kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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