Micelio

Artículo 11

Funciones De La Dirección De Estudios Económicos

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del De­partamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

2.

Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordina­ción con los organismos y entidades pertinentes.

3.

Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno nacional hacia la articulación y coordinación de políti­cas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5.

Brindar apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconó­micos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacio­nal de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la unificación de los sistemas de información fiscal.

8.

Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, espe­cialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

9.

Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

10.

Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que consi­dere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

11.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Ju­rídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeri­dos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

12.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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