Art. 20. Las personas que se nombren en lo sucesivo para Cónsules en los lugares mencionados no podrán tomar posesión en sus destinos sin haber prestado la respectiva fianza.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 20
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.