Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806. Al artículo 1154-C. Para reembolsar al Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1931, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena $ 227.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16
Decreto 1941 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 227
Decreto 1941 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.