Micelio

Artículo 4

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa para el establecimiento de una nueva empresa destinada a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el país por otras empresas, cuando la empresa por establecerse sea nacional, es decir, tenga una participación nacional no interior al 80% de su capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1975