º. En adelante el pago del impuesto establecido por el Decreto legislativo número 4051 de 20 de diciembre de 1949 con destino al fomento de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., deberá verificarse directamente en las oficinas de Caja de la mencionada Empresa, o en las entidades que dicha Empresa comisione para tal efecto. De conformidad con el artículo 4º del Decreto legislativo que se acaba de citar, los contribuyentes de este impuesto tienen derecho a que se les exonere de él, mediante la comprobación de haber suscrito y pagado acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en cantidad equivalente al valor del impuesto que periódicamente se les haya liquidado Cuando en el momento de verificar el pago del referido impuesto, el interesado no hiciere uso del derecho a que se le entreguen acciones por valor igual al impuesto asignado, la Empresa emitirá acciones a favor del Gobierno Nacional por valor y en cantidad equivalente al impuesto así recauda do.
Decreto 2187 de 1951 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2187 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto número 4051 de20 de diciembre de 1949 y se adiciona el número 3666 de 12 de diciembre de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.