Micelio

Artículo 4.5

Circular 100-300000 de 2024 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras: Las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia, con ingresos totales iguales o superiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) del año inmediatamente anterior, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y Soborno Trasnacional, de conformidad con el

parágrafo primero del presente artículo.

Parágrafo Primero. Las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia obligadas a identificar y evaluar los riegos de Corrupción y Soborno Trasnacional podrán hacerlo teniendo en cuenta las etapas de gestión de riesgos descritas en el numeral 5.2 del Capítulo XIII. Para tales efectos podrán determinar su procedimiento interno de la manera en la que lo consideren adecuado y no será necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento. Circular externa

Parágrafo Segundo. Se entenderá como buena práctica de gobernanza la implementación de un PTEE en aquellas ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia que no estén obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y Soborno Trasnacional.

Parágrafo Tercero. Las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán disponer de registros y documentos de soporte en la implementación, ejecución, identificación y evaluación de riesgos de C/ST.

Parágrafo Cuarto. En el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier año, una ESAL EXTRANJERA con negocios permanentes en Colombia dejare de cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral, tal ESAL EXTRANJERA deberá́ cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de un (1) año a partir de dicha fecha, de modo que seguirá estando obligada en los términos de la presente circular, por tal periodo.

Parágrafo Quinto. Las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el

inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y Soborno Trasnacional, en los términos previstos en la presente circular.” Esta Circular Externa modifica los numerales 4.4 y 4.5 de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, los numerales 1 y 2 de la Circular 100-000004 de 4 de octubre de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BILLY ESCOBAR PÉREZ. Superintendente de Sociedades. Circular externa Vo.Bo. Nicolás Martinez Devia. Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Vo.Bo. Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. ELABORADOR(ES): NOMBRE: epmartinez CARGO: REVISOR(ES) : NOMBRE: epmartinez CARGO: Funcionaria del Despacho APROBADOR(ES) : NOMBRE: bescobar CARGO: Superintendente de Sociedades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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