Con el fin de intensificar la educación técnica, sin perjuicio de los gastos que la Nación está haciendo y que continuará efectuando en los Presupuestos ordinarios, destínase la cantidad de dos millones de pesos anuales, durante cinco años, a partir de 1949, la que se apropiará para el Ministerio de Educación Nacional en los Presupuestos de las próximas vigencias, quedando el Gobierno autorizado a abrir LOS créditos necesarios, si el congreso no hiciere las apropiaciones del caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.