Micelio

Artículo 45

Arrendamiento De Vehículos Blindados

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Arrendamiento de vehículos blindados . Es el contrato celebrado entre una empresa llamada arrendadora, constituida legalmente, cuyo objeto social consiste en el arrendamiento de automotores blindados mediante el cumplimiento de los requisitos que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine y otra persona natural o jurídica llamada arrendataria, en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de un vehículo blindado por tiempo determinado.

Parágrafo

El arrendamiento de vehículos deberá ser realizado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. TITULO IV. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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