Micelio

Artículo 5

Decreto 257 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999, en lo relacionado con el régimen de los bonos de riesgo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del documento contentivo del bono de riesgo . Los documentos donde consten los bonos de riesgo, deberán contener como mínimo lo siguiente

1.

La denominación "Bono de Riesgo" debidamente destacada y la fecha de expedición.

2.

La clase de bono y condiciones de conversión, cuando sea del caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto.

3.

El nombre de la entidad emisora, su domicilio principal y el de las sucursales u oficinas a las cuales puede acudir el tenedor para el pago de las prestaciones que genere a su favor el bono de riesgo.

4.

El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad emisora.

5.

La serie, número, ley de circulación, valor nominal y primas, si las hubiere.

6.

El número de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo. Además los cupones deberán tener la misma ley de circulación del bono de riesgo.

7.

El rendimiento del bono o la indicación clara sobre la inexistencia del mismo.

8.

El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los rendimientos, si los hubiere, según lo pactado en el acuerdo de reestructuración.

9.

Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se hagan exigibles los rendimientos y/o el capital, el emisor del bono no cuenta con los recursos necesarios para atender su pago.

10.

El nombre y domicilio de los avalistas o garantes, si los hubiere, así como el monto del aval respectivo.

11.

La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista, si la hubiere, o de las personas autorizadas para ello.

12.

La advertencia, debidamente destacada, respecto a que el capital de los bonos de riesgo, en caso de liquidación de la empresa reestructurada, sólo se cancelará con posterioridad al pago de los otros pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos.

13.

Las demás indicaciones que sean necesarias y aplicables de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reestructuración y las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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