Micelio

Artículo 5

Decreto 257 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999, en lo relacionado con el régimen de los bonos de riesgo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del documento contentivo del bono de riesgo . Los documentos donde consten los bonos de riesgo, deberán contener como mínimo lo siguiente

1.

La denominación "Bono de Riesgo" debidamente destacada y la fecha de expedición.

2.

La clase de bono y condiciones de conversión, cuando sea del caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto.

3.

El nombre de la entidad emisora, su domicilio principal y el de las sucursales u oficinas a las cuales puede acudir el tenedor para el pago de las prestaciones que genere a su favor el bono de riesgo.

4.

El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad emisora.

5.

La serie, número, ley de circulación, valor nominal y primas, si las hubiere.

6.

El número de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo. Además los cupones deberán tener la misma ley de circulación del bono de riesgo.

7.

El rendimiento del bono o la indicación clara sobre la inexistencia del mismo.

8.

El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los rendimientos, si los hubiere, según lo pactado en el acuerdo de reestructuración.

9.

Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se hagan exigibles los rendimientos y/o el capital, el emisor del bono no cuenta con los recursos necesarios para atender su pago.

10.

El nombre y domicilio de los avalistas o garantes, si los hubiere, así como el monto del aval respectivo.

11.

La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista, si la hubiere, o de las personas autorizadas para ello.

12.

La advertencia, debidamente destacada, respecto a que el capital de los bonos de riesgo, en caso de liquidación de la empresa reestructurada, sólo se cancelará con posterioridad al pago de los otros pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos.

13.

Las demás indicaciones que sean necesarias y aplicables de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reestructuración y las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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