Art. 1.° Abrense al presupuesto de gastos para la vijencaa económica de 1866 a 1867 los siguientes créditos suplementales: Departamento de Guerra i Marina, Capítulo 5.° Hospitales militares. Para gastos de los Hospitales militares establecidos i que se establezcan, hasta quinientos setenta i ocho pesos sesenta i tres i medio centavos $ 578-63 ½ Capítulo 7.° Gastos de Guerra: Para el pago de los dos sueldos que deben cubrirse en dinero a los militares, por cuenta del ajustamiento de sus haberes, hasta tres mil doscientos sesenta i dos pesos veinte i siete i medio de centavos 3,262-27½ Total de crédito. $ 3,840-91
Decreto 18680120 de 1868 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18680120 de 1868 · abriendo un crédito ejecutivo suplemental para la vigencia económica de 1866 a 1867.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.