Micelio

Artículo 1

Decreto 18680120 de 1868 · abriendo un crédito ejecutivo suplemental para la vigencia económica de 1866 a 1867.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Abrense al presupuesto de gastos para la vijencaa económica de 1866 a 1867 los siguientes créditos suplementales: Departamento de Guerra i Marina, Capítulo 5.° Hospitales militares. Para gastos de los Hospitales militares establecidos i que se establezcan, hasta quinientos setenta i ocho pesos sesenta i tres i medio centavos $ 578-63 ½ Capítulo 7.° Gastos de Guerra: Para el pago de los dos sueldos que deben cubrirse en dinero a los militares, por cuenta del ajustamiento de sus haberes, hasta tres mil doscientos sesenta i dos pesos veinte i siete i medio de centavos 3,262-27½ Total de crédito. $ 3,840-91

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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