Expirado El Plazo De Duración De Una Convención Colectiva De Trabajo Que Haya Sido Denunciada Dentro Del Término Estipulado En Ella, O Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A Su Expiración, Sin Que Se Haya Celebrado Nueva Convención, Se Estimará Aquélla Prorrogada, Mientras Las Partes Celebran O Acuerdan La Nueva Convención, Conforme A La Disposición Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 2283 De 1948
Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Expirado el plazo de duración de una Convención Colectiva de Trabajo que haya sido denunciada dentro del término estipulado en ella, o dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a su expiración, sin que se haya celebrado nueva Convención, se estimará aquélla prorrogada, mientras las partes celebran o acuerdan la nueva Convención, conforme a la disposición del artículo 2° del Decreto legislativo número 2283 de 1948.
Parágrafo
Pero en el caso del artículo anterior, la nueva Convención deberá celebrarse dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la fecha señalada como terminación de la antigua Convención, y si las partes no llegaren a ningún acuerdo dentro de ese plazo, la Convención Colectiva vigente se declarará terminada o resuelta, a petición de los interesados o de uno de ellos, por la autoridad y el procedimiento señalados en el artículo 139 del Código de Procedimiento del Trabajo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.