Dirección de la audiencia. Corresponde al juez la dirección de la audiencia pública. En el curso de ella tendrá amplias facultades para suscitar los careos que crea oportunos; para exigir a los testigos o peritos las relaciones o dictámenes que considere necesarios; para practicar las diligencias que estimare convenientes al mejor esclarecimiento de los hechos y para aceptar o rechazar, según su conducencia, las peticiones o interpelaciones propuestas por las partes.
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