Micelio

Artículo 4

Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También podrán ejercer la enfermería aquellas personas nacionales o extranjeras que hayan obtenido u obtengan diploma de escuelas extranjeras reconocidas oficialmente por sus respectivos Gobiernos, pero siempre que existan conventos internacionales con la respectiva nación y que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y comprueben su idoneidad personal y la autenticidad de su diploma, conforme en lo prevenido en las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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