También podrán ejercer la enfermería aquellas personas nacionales o extranjeras que hayan obtenido u obtengan diploma de escuelas extranjeras reconocidas oficialmente por sus respectivos Gobiernos, pero siempre que existan conventos internacionales con la respectiva nación y que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y comprueben su idoneidad personal y la autenticidad de su diploma, conforme en lo prevenido en las leyes vigentes.
Ley 87 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.