Micelio

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 30 De 1884

Ley 36 de 1884 · Que fija el pie de fuerza pública para el próximo año económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda organizar hasta mil hombres más sobre el pie de fuerza á que se refiere esta ley, en Cuerpos de Zapadores que se destinarán á las obras públicas que tenga a bien el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Estos Cuerpos serán organizados como lo crea conveniente el Poder Ejecutivo, ó como lo determina el Código Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1884