Recepción de testimonio en el ex terior. Cuando los testigos residan en país extranjero, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se enviará Carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplomático o Consular de Colombia acreditado en ese país, o el de una nación amiga. Ante tal Agente se autenticarán las diligencias practicadas en razón de la Carta rogatoria.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 214
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.