Profesionalidad. Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización deberán actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de reservas técnicas. La administración de las reservas técnicas deberá realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo, teniendo en cuenta, pero sin limitarse a la proyección actuarial del flujo del pasivo, análisis riesgo-retorno, horizonte de tiempo de las inversiones, las características de las operaciones, la diversificación de las inversiones, la situación del mercado al momento de efectuar operaciones, los costos asociados a las inversiones, las oportunidades para generar valor, las previsiones establecidas en la política de inversión, demás criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendría en cuenta un profesional en la administración de los recursos que respaldan las reservas técnicas. Nota de Vigencia: Este artículo fue adicionado por el artículo 21 del Decreto 1393 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1393 de 2020.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.31.3.1.23
Profesionalidad
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.