Las penas establecidas en los artículos 103 y 104 no se impondrán, sin embargo, cuando se demostraré que la falta de la matrícula o la del sobordo, o lo incompleto de éste, se deben a fuerza mayor o caso fortuito u otra circunstancia justificativa, como naufragio o violencia; o cuando se trate de arribo forzoso, con tal que de ello la declaración o protesta que manda la ley. Cuando una nave llegare sin matrícula ni sobordo, se le cobrarán los gastos de vigilancia correspondientes a una de las dos faltas, pero no a ambas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.