Micelio

Artículo 105

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las penas establecidas en los artículos 103 y 104 no se impondrán, sin embargo, cuando se demostraré que la falta de la matrícula o la del sobordo, o lo incompleto de éste, se deben a fuerza mayor o caso fortuito u otra circunstancia justificativa, como naufragio o violencia; o cuando se trate de arribo forzoso, con tal que de ello la declaración o protesta que manda la ley. Cuando una nave llegare sin matrícula ni sobordo, se le cobrarán los gastos de vigilancia correspondientes a una de las dos faltas, pero no a ambas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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