Micelio

Artículo 6

Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Las Inundaciones, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estimen necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por las inundaciones, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1943