Micelio

Artículo 8

Liquidación De Facturas A Edificios Multifamiliares Con Medición Colectiva

Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Liquidación de facturas a edificios multifamiliares con medición colectiva. Las facturas correspondientes a edificios multifamiliares de apartamentos con medición colectiva se liquidarán de la siguiente manera: El consumo total del edificio se dividirá por el número de apartamentos con el objeto de encontrar el consumo familiar promedio, el cual se liquidará aplicando el procedimiento descrito en el artículo 6o. Al valor resultante se le sumará el cargo fijo correspondiente al estrato socioeconómico al cual pertenezca el edificio, a fin de obtener la cuenta atribuible a cada apartamento. Dicha cuenta se multiplicará por el número de apartamentos para efectos de expedir una sola factura. No obstante, a solicitud de la mayoría de los copropietarios, la entidad podrá expedir facturas independientes para cada apartamento aplicando los coeficientes de copropiedad establecidas en el régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando fuere factible asegurar el recaudo de los respectivos valores por medios diferentes a la suspensión del servicio de energía eléctrica.

Parágrafo

A los conjuntos de viviendas con medición colectiva se les aplicará igual tratamiento para efectos de la liquidación de sus facturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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