Micelio

Artículo 1

El Personal De Tropa Que Preste Sus Servicios En La Construcción De Aeródromos Y Aeropuertos Al Cuidado De La Dirección General De Aeronáutica Civil, Gozará De La Misma "prima De Trabajo" Señalada En El Decreto Número 3460 De 22 De Octubre De 1947, Pagadera Con Cargo A Las Apropiaciones Señaladas En La Respectiva Obra

Decreto 838 de 1948 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3460 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de tropa que preste sus servicios en la construcción de aeródromos y aeropuertos al cuidado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, gozará de la misma "prima de trabajo" señalada en el Decreto número 3460 de 22 de octubre de 1947, pagadera con cargo a las apropiaciones señaladas en la respectiva obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 838 de 1948