Enlace periódico. Las estaciones de radiodifusión sonora pertenecientes a una cadena radial, podrán efectuar transmisiones simultáneas, en forma periódica de programas que sean originados en una estación para ser transmitidos por esta y por las demás emisoras enlazadas. A través del enlace periódico no se podrá transmitir la totalidad de la programación originada en una estación, a través de algunas o todas las emisoras enlazadas.
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 50
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.