Micelio

Artículo 50

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enlace periódico. Las estaciones de radiodifusión sonora pertenecientes a una cadena radial, podrán efectuar transmisiones simultáneas, en forma periódica de programas que sean originados en una estación para ser transmitidos por esta y por las demás emisoras enlazadas. A través del enlace periódico no se podrá transmitir la totalidad de la programación originada en una estación, a través de algunas o todas las emisoras enlazadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008