Art. 4.° Toca a la Cámara de provincia, dictar la, ordenanza para la medicion de las seiscientas fanegadas de tierras baldías, su demarcacion i repartimiento entré las nuevas poblaciones.
Decreto 185112201 de 1851 →Vigente
Artículo 4
Decreto 185112201 de 1851 · Concediendo seiscientas fanegadas de tierras baldías en la jurisdiccion de la parroquia de Villavicencio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.