Micelio

Artículo 22

Funciones De Los Consejos De Juventud

Ley 375 de 1997 · por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de los Consejos de Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:

a)

Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud;

b)

Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente ley;

c)

Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud;

d)

Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo;

e)

Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles;

f)

Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley;

g)

Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y

h)

Adoptar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 375 de 1997