Micelio

Artículo 22

Funciones De Los Consejos De Juventud

Ley 375 de 1997 · por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de los Consejos de Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:

a)

Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud;

b)

Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente ley;

c)

Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud;

d)

Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo;

e)

Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles;

f)

Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley;

g)

Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y

h)

Adoptar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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