Serán funciones de los Consejos de Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:
Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud;
Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente ley;
Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud;
Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo;
Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles;
Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley;
Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y
Adoptar su propio reglamento.