Cuórum deliberativo y decisorio . El Comité Directivo podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente. Las decisiones podrán tomarse con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros.
Excepcionalmente, el Comité Directivo podrá adoptar decisiones a través de comunicaciones sucesivas, cuando la propuesta respectiva haya sido informada previamente a todos sus miembros, por cualquier medio escrito, por intermedio del secretario técnico, y todos hayan manifestado el sentido de su voto dentro del término fijado en la respectiva comunicación. En tales eventos, la secretaría técnica verificará y controlará que las manifestaciones de voluntad de los integrantes del Comité se hagan por el medio y dentro del plazo acordado, con el fin de determinar el cuórum y la aprobación o rechazo de la propuesta. El secretario técnico deberá dejar constancia en un acta sobre el mecanismo empleado y las decisiones adoptadas. Las decisiones serán adoptadas con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus miembros
Las personas naturales que sean seleccionadas deberán ser expertas en alguna o varias de las siguientes disciplinas: i) Gestión de inversiones; ii) Riesgos financieros; o iii) Actuaria.
El proceso de selección deberá buscar que se escoja a las personas que demuestren tener la mayor experticia en una o varias de las disciplinas anteriormente señaladas, para lo cual podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores, según lo que establezca la Junta Directiva· i) formación académica; ii) experiencia profesional; iii) experiencia docente y académica; y iv) experiencia en manejo de recursos de la Seguridad Social.
No podrán participar las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en el artículo 71 de la Ley número 1952 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El proceso de selección buscará la mayor experticia de los miembros expertos, procurando la participación paritaria de mujeres a que refiere la Ley.