Micelio

Artículo 1

Ley 184403221 de 1844 · Sobre habilitación de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.1. o Se declaran puertos habilitados para el comercio de importacion i exportacion, en el mar Atlántico, los de Rio Hacha, Santa Marta i Cartajena en las provincias de sus nombres; los de Portobelo y Chágres en la de Panamá, i el de las Bocas del Toro en la de Veraguas: en el mar Pacífico, el de Tumaco en la provincia de Pasto, los de Buenaventura i Panamá en las provincias de sus nombres, i los de Montijo i Bocachica en las de Veraguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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