Art.1. o Se declaran puertos habilitados para el comercio de importacion i exportacion, en el mar Atlántico, los de Rio Hacha, Santa Marta i Cartajena en las provincias de sus nombres; los de Portobelo y Chágres en la de Panamá, i el de las Bocas del Toro en la de Veraguas: en el mar Pacífico, el de Tumaco en la provincia de Pasto, los de Buenaventura i Panamá en las provincias de sus nombres, i los de Montijo i Bocachica en las de Veraguas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.