ARTICULO 2.2.2.7.1 .- INVERSIONES EN CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. Las sociedades de capitalización podrán promover y crear corporaciones de ahorro y vivienda, lo mismo que adquirir y conservar acciones por un valor que no exceda del diez por ciento del capital pagado y reserva legal y en proporción no superior al treinta por ciento (30%) del capital de la corporación. Los directores y estos establecimientos podrán hacer parte de los organismos directivos de las corporaciones.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.2.2.7.1
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.