Artículo único. Aplázanse en todo el Departamento las elecciones de Senadores y Representantes que deben verificarse en toda la República el domingo diez y seis (16) de los corrientes. Sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Cali a once de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno. Carlos A. Sardi, Gobernador- Alejandro Domínguez H., Secretario de Gobierno- Antonio J. Mercado, Secretario de Hacienda- Carlos Garcés Córdoba , Secretario de Obras Públicas- José Antonio Luján , Director de Educación- Libardo Paláu S., Secretario de Higiene- Camilo Vásquez Carrizosa, Secretario de Agricultura".-
Decreto 1909 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1909 de 1951 · Por el cual se aprueba el Decreto número 1332 de fecha 11 de septiembre del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento del Valle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.