Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1877 · Adicional al tí­tulo 2°, capítulo 9° del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando hayan de importarse por las Aduanas de la República artículos pertenecientes a la primera clase de la tarifa, i por no haberse cumplido en ellos con las disposiciones vijentes sobre la materia, hubiera de ser declarados de contrabando, se considerarán para los efectos de la liquidacion (i recompensas) como elevados a la segunda clase se la misma tarifa, sin que haya lugar a los dobles derechos de que trata el artículo 352

En este caso el introductor podrá ocurrir, dentro del término que le señala el artículo 143, i por conducto del Administrador, al Jurado de aduanas para que se le exima del pago, sia juicio de éste de hubiere comprobado la involuntaria infraccion de las formalidades vijentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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