Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capitulo serán aplicables a las instituciones financieras públicas en liquidación, con independencia de la modalidad de procedimiento de liquidación utilizado.
El presente capitulo será aplicable a las entidades con participación accionaria mayoritaria de la Nación o de sus entidades descentralizadas, las entidades nacionalizadas y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, cuya naturaleza se haya definido como de entidad o institución financiera o cuyo objeto social consista en alguna de las modalidades de manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, respecto de la cual se haya dispuesto o disponga la liquidación.
(Artículo 1°, Decreto 2721 de 2003)