Representantes de los pensionados. Las confederaciones, de pensionados con personería jurídica vigente, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las agremiaciones, un representante.
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 13
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.