º Con base en la suma de trescientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con catorce centavos ($ 331.244.14) moneda corriente, proveniente del mayor producto en el año de 1946, de los recargos del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampillas de catastro), debidamente certificado por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 27. Catastro Nacional. Artículo 273. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año 100.000.00 Artículo 274. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores 216.244.14 Artículo 276. Para pago de la prima de navidad de que trata la Ley 45 de 1945 15.000.00 Suma 331.244.14
Decreto 2239 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Trescientos Treinta Y Un Mil Doscientos Cuarenta Y Cuatro Pesos Con Catorce Centavos ($ 331
Decreto 2239 de 1947 · por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.