° El artículo 151 del Decreto-ley 1355 de 1970 quedará así: Ninguna película podrá pasarse por cinematógrafo, en sala, o sitio abierto al público sin autorización previa del Comité de Clasificación de Películas. Se exceptúa de ia prohibición anterior la exhibición de noticieros y de películas que se exhiban en cine-clubes de en festivales de cine, siempre que los productores, distribuidores u organizadores las registren en el Ministerio de Comunicaciones con un mes de anticipación por lo menos.
Decreto 2055 de 1970 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 151 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Quedará Así: Ninguna Película Podrá Pasarse Por Cinematógrafo, En Sala, O Sitio Abierto Al Público Sin Autorización Previa Del Comité De Clasificación De Películas
Decreto 2055 de 1970 · Por el cual se adiciona y modifican algunas disposiciones de Decreto- ley 1335 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.