Micelio

Artículo 1

El Artículo 6° Del Decreto Número 1273 De 1936 Quedará Así: "todas Las Operaciones Efectuadas Fuera De La Bolsa Por Los Corredores, Deberán Registrarse A Más Tardar El Día Siguiente Hábil A Aquel En Que Se Hayan Efectuado, Antes De Terminar La Primera Rueda

Decreto 1888 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 1273 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6° del Decreto número 1273 de 1936 quedará así: "Todas las operaciones efectuadas fuera de la Bolsa por los corredores, deberán registrarse a más tardar el día siguiente hábil a aquel en que se hayan efectuado, antes de terminar la primera rueda."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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