Micelio

Artículo 1

Decreto 157 de 1957 · Que dicta disposiciones sobre crédito ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El Fondo de Estabilización procederá a vender en mercado libre, las acciones que posee en el Banco Ganadero y se autoriza a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para adquirir hasta el 50% de esas acciones.

Parágrafo

La adquisición de acciones por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de que trata éste artículo se hará pagándolas con títulos de deuda pública de los que tiene en cartera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1957