Micelio

Artículo 247

Derogado

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El empleado o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa uno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, o de cualquier manera coopere a su ejecución, incurre en la prisión de seis meses a tres años y en la interdicción de derechos y funciones públicos por el mismo período. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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