El empleado o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa uno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, o de cualquier manera coopere a su ejecución, incurre en la prisión de seis meses a tres años y en la interdicción de derechos y funciones públicos por el mismo período. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.