° El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con la convocatoria número 88000-043 del 9 de julio de 1987 para el cargo mencionado en el artículo anterior.
Decreto 1973 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Período De Prueba A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrá Una Duración De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Posesión, De Acuerdo Con La Convocatoria Número 88000-043 Del 9 De Julio De 1987 Para El Cargo Mencionado En El Artículo Anterior
Decreto 1973 de 1987 · por el cual se hacen unos nombramientos en periodo de prueba como ascenso dentro de la Carrera Administrativa en el Departamento del Servicio Civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.