°. La medida prevista en el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los 15 días siguientes contados a partir de la publicación en el Diario Oficial .
Decreto 2293 de 2015 →Vigente
Artículo 2
La Medida Prevista En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Entrará En Vigencia A Los 15 Días Siguientes Contados A Partir De La Publicación En El Diario Oficial
Decreto 2293 de 2015 · por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.