Micelio

Artículo 7

Decreto 1372 de 1979 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 7 de marzo 7 de 1979 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los permisos para aprovechamiento de recursos naturales renovables por los indígenas o grupos de éstos, estarán bajo la tutela del Ministerio de Gobierno con el fin de evitar la intromisión de personas extrañas que traten de aprovechar la poca experiencia comercial dé los grupos étnicos dé la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1372 de 1979