Micelio

Artículo 5

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 5.° Habrá en el Departamento del Tolima dos Distritos Judiciales: el del Sur, compuesto de los Circuitos Judiciales de Neiva, Garzón y Agrado, su cabecera Neiva; y el del Norte, compuesto de los Circuitos del Guamo, Ibagué, Ambalema, Honda y Herveo, su cabecera Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1896