Micelio

Artículo 218

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 218. Los deberes del Pasante son: 1º Evitar diferencias entre los alumnos, hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela; 2º Cuidar de que los alumnos lleven siempre el uniforme correspondiente; 3º Llevar un registro de la conducta y aplicación de cada alumno, y pasarlo mensualmente al Director; 4º Cuidar de que el Portero cumpla sus deberes; y 5º Designar el lugar que á cada alumno corresponda cuando estén en comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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