Micelio

Artículo 82

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 82. Formados los grupos, se tomará cada uno separadamente, y se numerarán los expedientes que lo componen; se insacularán luégo bolas numeradas, de manera que los números de éstas correspondan con los de los expedientes. Las bolas se sacarán á la suerte, y el número de cada bola extraída designará al expediente que tenga número igual. El primer expediente así designado, se adjudicará al Magistrado por quien ha de principiar ó seguir el turno. El segundo expediente se designará por el mismo procedimiento, y se adjudicará al Magistrado que siga en turno. Cosa igual se hará con los demás expedientes del mismo grupo, y así con los demás grupos.

Si el Tribunal estuviere dividido en dos Salas, el repartimiento se verificará con la separación debida.

Del sorteo relativo á cada grupo se asentará, en libro separado, una diligencia detallada; se sacará al margen el nombre apelativo del Magistrado á quien corresponda cada negocio, y firmarán la diligencia el Presidente y el Secretario.

El Presidente designará por medio de un auto, que dictará en cada expediente, el Magistrado á quien éste haya tocado en repartimiento. Cuando entre los negocios que deben repartirse figure alguna que en otra ocasión se hubiere repartido, se adjudicará al mismo Magistrado que antes hubiere conocido, lo cual se hará todas las veces que el Tribunal se ocupe del negocio, individual ó colectivamente. Al efecto, el expediente de que se habla no se numerará, y cuando en el turno que se observa en el repartimiento se llegue al mencionado Magistrado, se adjudicará á éste el expresado negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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