Micelio

Artículo 1054

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1054. En la sucesion abintestato de un estranjero que fallezca dentro o fuera del Territorio, tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porcion conyugal o de alimentos, los mismos derechos que segun las leyes vigentes en el Territorio les corresponderían sobre la sucesion intestada de un miembro del Territorio.

Los miembros del Territorio interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del estranjero existentes en el Territorio todo lo que les corresponda en la sucesion del estranjero.

Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesion de un miembro del Territorio que deja bienes en un pais estranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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