Modifíquese el artículo 53 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así: Artículo 53. Régimen de transición . La inscripción en el Registro Unico de Proponentes que haya sido hecha de conformidad con el Decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 30 de junio de 2009. Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009, podrán solicitar su inscripción a partir del primero de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009 teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, pero la clasificación respectiva la harán conforme con las tablas señaladas en el presente decreto. La vigencia del registro así efectuado se extenderá hasta el 30 de junio de 2009. Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Proponentes con anterioridad al 1° de abril de 2009, incluyendo a los señalados en el inciso segundo del presente artículo, deberán presentar en las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación, desde esta fecha y hasta el 30 de junio de 2009, paa los efectos y propósitos señalados en el
del presente artículo. Cesarán automáticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado. El rechazo de la solicitud de inscripción por alguna de las causales señaladas en el artículo 7° del presente decreto, con posterioridad al 30 de junio de 2009, genera la cesación de efectos del registro respecto del inscrito, a partir de la fecha en que se presente el rechazo.
Los proponentes que hayan solicitado su inscripción de conformidad con lo previsto en el inciso final del presente artículo, podrán presentar a las entidades, públicas el certificado del registro único de proponentes emitido con base en el Decreto 92 de 1998, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. El certificado así expedido de conformidad con el Decreto 92 de 1998 deberá señalar que el mismo se expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en que el proponente presentó su solicitud de inscripción de conformidad con el inciso final del presente artículo. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
Los proponentes que se inscriban entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2009, pagarán proporcionalmente el número de meses de vigencia de su inscripción, el valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes completo.