Micelio

Artículo 15

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones.- Son funciones de la Unidad de Información Minero Energética

1.

Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero energético;

2.

Elaborar el balance anual minero energético;

3.

Establecer los indicadores de evaluación del sector minero energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes;

4.

Divulgar los datos y estadísticas que procese;

5.

Procurar la normalización de la información obtenida;

6.

Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético.

Parágrafo

Las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de esta Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2119 de 1992